Con el paso de los años de ejercicio profesional, se van acumulando en la memoria (y en el archivo) muchos expedientes, algunos de los cuales van dejando grabados recuerdos que, volviendo la vista atrás, siempre le hacen pensar a uno que ojalá hubiera conocido al cliente en el momento justo.
Más en concreto en el momento inmediatamente anterior a que hiciera aquello que nunca tenía que haber hecho, y que dificulta –a veces imposibilita- el llevar su asunto a buen puerto.
Dado el título del post, lo obligado es referirme a que cuando sucede un accidente de trabajo, es importantísimo que el trabajador accidentado se atenga a la realidad de lo que le ha pasado sin apartarse de ella, y sin someterse a las presiones que en ocasiones ejercen sobre él las personas que pueden tener alguna responsabilidad, ya sea el propio empresario, un compañero de trabajo ó el recurso preventivo de la empresa.
Hay veces en que el primer pensamiento del trabajador puede ser que lo que le ha pasado se debe a su propia conducta. Y habrá alguna ocasión en que pueda ser así. Habrá alguna vez en que el accidente de trabajo pueda tener como causa eficiente exclusiva la imprudencia grave del trabajador, pero la experiencia demuestra que esos casos son una exigua minoría.
Me vienen a la memoria algunos asuntos en los que:
- Habiendo sufrido un trabajador un grave accidente por caída de altura (más de tres metros), debido a la inexistencia de ningún género de protección colectiva en la obra en que se accidentó, el empresario acudió al día siguiente del accidente al hospital donde estaba ingresado el trabajador a intentar que firmara su nombramiento como recurso preventivo (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre) de aquella obra. En esta ocasión el trabajador accedió a ello ante el temor de perder su puesto de trabajo, cuando lo cierto y verdad es que este Sr. no sabía siquiera qué diantres era un recurso preventivo, ni las obligaciones que de ello se derivaban. Ese nombramiento del trabajador como recurso preventivo fue el eje sobre el que pivotó la defensa de la empresa para intentar atribuirle responsabilidad en la causación de su propio accidente.
- El trabajador se accidentó al caer de una trampilla abierta en un andamio de casi tres metros de altura, en el que no existía línea de vida, ni punto en el que anclar un arnés de seguridad que permitiera su desplazamiento, y sin embargo accedió, a petición de la empresa, a relatar que su caída había sido desde el segundo peldaño de una escala de gato, y ello debido a un descuido por su parte. Ese relato inicial dado por el trabajador fue sobre el que se construyó el informe empresarial de investigación del accidente, el informe del Instituto de Seguridad y Salud, y por ende el informe de la Inspección de Trabajo.
- El trabajador accedió a contar inicialmente que la fractura vertebral que sufría lo había sido como consecuencia de un resbalón en una rampa que estaba húmeda, cuando lo cierto es que esa fractura la sufrió al desplomarse el andamio en el que se encontraba.
Relatos todos los anteriores –y otros muchos parecidos que podría contar- absolutamente ciertos, que yo he vivido en el despacho, y que tuvieron como común denominador que movía el ánimo del trabajador, el miedo a perder su puesto de trabajo.
Sobre ese miedo a la pérdida del puesto de trabajo y su relación con el incremento de los accidentes de trabajo razonaba Hilda Irene Arbonés en un fantástico post que leí hace unos días, titulado “¿Por qué ha crecido la siniestralidad laboral en nuestro país?”, que podréis encontrar aquí.
Es claro que ese miedo del trabajador a significarse ante su empresario exigiendo una formación suficiente y adecuada, exigiendo la presencia de protecciones colectivas e individuales adecuadas, exigiendo en definitiva que la deuda de seguridad que se tiene para con él se materialice, puede llevar -y de hecho lleva- a que se produzcan más accidentes de los necesarios.
Pero estas líneas no pretenden razonar sobre eso, sino reflexionar sobre los momentos inmediatamente posteriores a la producción del accidente. En los tres ejemplos reales que antes he puesto, la falta de conocimiento por parte del trabajador de cual iba a ser el alcance último de las secuelas que padecería, junto con el deseo de preservar su puesto de trabajo para el momento posterior a su recuperación, les llevaron a plegarse a contar un modo de producción del accidente que nada había tenido que ver con la realidad.
Craso error. Ojalá el abogado pudiera estar ya ahí en esos momentos para desaconsejar al trabajador que se aparte de la verdad. Y es que, si el accidente acaba provocando secuelas serias, la inicial preocupación del trabajador por conservar su puesto de trabajo se tornará rápidamente en preocupación por la posibilidad de no poder seguir desempeñando su profesión habitual. Y si ello acaba sucediendo, con el enorme perjuicio que conlleva, el peor enemigo al que se enfrentará el trabajador será la propia versión desviada de los hechos que dio en un principio.
Para cuando el trabajador caiga en la cuenta de que lo que él pensaba era más leve, va a acabar apartándole de su profesión ó dejándole sensiblemente mermado, se encontrará con que –en función de la versión desviada de lo sucedido que accedió a contar- existen muchos documentos que informan sobre lo que acaeció de una forma que no le beneficia en absoluto, sino que antes al contrario dificulta enormemente la obtención de una adecuada reparación del daño que ha sufrido.
Es verdad que en ocasiones el trabajador acaba encontrando compañeros de trabajo que pueden testificar sobre lo que realmente sucedió y como se produjo el accidente, pero no es menos cierto que serán testimonios que el Juez de lo Social tendrá que valorar frente a otros muchos documentos en lo que se plasmó la versión inicial dada por el trabajador. Y ya se sabe, la facultad de valorar el conjunto de la prueba corresponde –en virtud del artículo 97 de la LRJS- al Juzgador de la instancia, y en no pocas ocasiones el cambio de versión por parte del trabajador se acaba interpretando como una actitud rentista en relación con el accidente. No en vano existe muchísima jurisprudencia (sobre todo contencioso-administrativa) sobre la -en principio- mayor credibilidad que hay que otorgar a las versiones primeras y espontáneas de los intervinientes en cualquier hecho.
La conclusión es clara. Ante un accidente de trabajo, es imprescindible para el trabajador contar la verdad y nada más que la verdad desde el primer minuto.
Lo contrario puede llevar a pasarse el resto de la vida dándose coscorrones contra la pared…