3.- Síntesis y Esquema del Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan aspectos de gestión y control de la IT en sus primeros 365 días.


Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

En el BOE de ayer 21.07.2014 se publicó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Como informaba el despacho en su cuenta de twitter  @cgsamper_sl , y yo mismo @GonzlezM2, el  viernes 18 de julio, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, y ayer tras su publicación en el BOE, esta norma supone un cambio sustancial en la regulación de determinados aspectos de gestión y control de la incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. Aunque la norma no entrará en vigor hasta el próximo día 1 de septiembre de 2014, conviene ir familiarizándose con la nueva mecánica que a partir de esa fecha se instaurará en la gestión de la I.T. A ese propósito obedece esta circular.

En lo sustantivo, la regulación de la prestación de incapacidad temporal no se ve afectada, pero sí que existe una profunda reforma en la gestión y obligaciones documentales que la prestación de incapacidad temporal conlleva.

El primero de los conceptos introducido por la norma, y que habrá que manejar será el de las tablas de duración óptima que se pondrán a disposición de los facultativos que puedan expedir bajas médicas, y que tipificarán los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales. Estas tablas permitirán establecer desde el mismo momento del comienzo de la I.T. unos plazos orientativos sobre su duración que se basarán en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Para posibilitar que tal sistema sea operativo, el parte del baja –cuyos datos se remitirán por vía telemática al INSS- contendrá, entre otros, los datos personales del trabajador, la fecha de la baja, la contingencia determinante de la I.T., el código de diagnóstico de la patología que la motiva, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso, y la fecha en la que –en su caso- se realizará el siguiente reconocimiento médico.

A partir del 01.09.2014, los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite, y así en atención a esa duración se establecen cuatro grupos de procesos:

Cuadro partes

Por otro lado, la norma establece que en los procesos cuya gestión corresponda al Servicio Público de Salud, y cuya duración prevista sea superior a 30 días, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario del facultativo que expidió la baja, que recogerá las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado. Estos informes médicos complementarios se actualizarán necesariamente con cada dos partes de confirmación de baja posteriores. También se prevé que trimestralmente, la Inspección médica o el médico de atención primaria bajo la supervisión de la primera, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador. A estos informes médicos complementarios y a los informes de control tendrán acceso los Inspectores médicos del INSS, el ISM y los facultativos de las Mutuas de accidentes de trabajo.

En cuanto a los partes médicos de alta, estos deberán contener la causa del alta médica, el diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial, pudiendo ser expedidos tanto por el médico de atención primaria, como por los Inspectores del INSS o del ISM. El alta médica determinará la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día que produzca sus efectos. Si la empresa tiene suscritas las contingencias comunes con una Mutua de accidentes, será esta la que comunicará a la empresa la extinción del derecho a la prestación, su causa, y la fecha de efectos de la misma.

Uno de los aspectos más polémicos de la norma es el relativo a las propuestas de alta formuladas por las Mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes. Su esquema de funcionamiento es el siguiente.

Propuesta alta mutua

Durante los 6 primeros meses de vigencia de la norma, esto es, hasta el 01.03.2015, los plazos señalados en el esquema anterior serán mayores. Y así, el tiempo que tendrá la Inspección médica para contestar a la propuesta de la Mutua será de 11 días en lugar de 5, así como el INSS que también dispondrá de un plazo de 8 días para resolver en lugar de 4.

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