Como es conocido, el artículo 1, apartado uno del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE del 21.12.2013), ha modificado sustancialmente la regulación del contrato a tiempo parcial. Y esa modificación se ha realizado utilizando la técnica legislativa de introducir nuevas redacciones íntegras para los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
La nueva redacción del apartado 4 del artículo 12 del citado Estatuto de los Trabajadores especifica cuales son las reglas por las que se rige el contrato a tiempo parcial. Y así este apartado del precepto, va desgranando en sus letras a) a la f), cuales son tales reglas, entre las que se encuentran algunas novedades de importancia.
Por su parte, la nueva redacción del apartado 5 de ese artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, define en primer lugar lo que se entiende por horas complementarias, considerando como tales las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. A renglón seguido, ese apartado 5 del artículo, se dedica a regular [en sus letras a) a j)] las reglas que rigen las horas complementarias previamente definidas.
Y así, la regla cuya aplicación práctica suscita la duda a la que se refieren las presentes líneas es la contenida en la letra h) del apartado 5 del artículo 12, conforme a la cual: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5”.
El interrogante que al que esto escribe le surge, es si esta obligación de registro de jornada día a día, de todas las horas realizadas cada mes, tanto de las ordinarias como de las complemntarias, es exigible siempre y en todo caso –aunque el trabajador no realice en un concreto mes hora complementaria alguna-, ó por el contrario es exigible y aplicable solo cuando en un determinado mes efectivamente se realicen horas complementarias (ya sean pactadas o voluntarias).
Debe señalarse, que la letra a) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, no ha sufrido variación sustancial como consecuencia de la reforma operada por el R.D. Ley 16/2013, puesto que tanto en su anterior redaccción como en la actual, obliga a que en el contrato de trabajo a tiempo parcial figuren “..el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución…”. Esto es, tanto antes del R.D.Ley 16/2013 como después del mismo, el número de horas ordinarias y su concreta distribución deben constar en el contrato de trabajo que necesariamente ha de formalizarse por escrito.
En ese sentido, y ante la ausencia de realización en un mes concreto de horas complementarias (ni pactadas ni voluntarias), la expresión en el registro de jornada de las horas realizadas, sería plenamente coincidente con lo inicialmente pactado como horas ordinarias en el contrato, y no solo sería redudante e inncesario, sino que generaría una carga administrativa adicional para las empresas que no tendría –a juicio de quien esto escribe- una justificación razonable, puesto que nada aportaría en términos de un eventual control de jornada por parte de la Inspección de Trabajo ó por parte de los Tribunales del Orden Social.
Por otro lado, la ubicación en la norma de la regla de la letra h) a que nos referimos, lo es en el apartado 5 del artículo 12, que se encuentra dedicado específicamente a la definición y reglas de aplicación de las horas complementarias. No se encuentra tal regla en el apartado 4 del artículo 12 del Estatuto, que ahí sí, se encuentra referido a las reglas generales del contrato a tiempo parcial. Siendo ello así, entiendo que se refuerza el razonamiento vertido en párrafos precedentes, puesto que, el registro de jornada diario cuando no se realiza hora complementaria alguna no solo no aportaría dato distinto de los reflejados en el propio contrato de trabajo a tiempo parcial, sino que además, realizando una interpretación sistemátia de la norma en función de la ubicación de la regla, parece que esta última se incardina dentro de la regulación de las horas complementarias, de tal manera que, en ausencia completa de estas horas complementarias, decaería la obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria inicialmente pactada.
No obstante ser la anterior mi opinión, que evidentemente someto a cualquier otra mejor fundada, he planteado una consulta en estos términos tanto a la Inspección de Trabajo, como a la Dirección General de Trabajo, sin haber obtenido respuesta a día de hoy. Cuando se produzca tal respuesta, daré cuenta de ella por esta vía.
Un comentario en “2.- ¿Es siempre necesario el registro diario de jornada en los contratos a tiempo parcial?”