13.- Nóminas. Nuevo modelo en vigor a partir del 12 de noviembre de 2014


En el BOE de hoy 11 de noviembre, se ha publicado la  Orden ESS/2098/2014, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprobó en su día, hace ya veinte años, el modelo de recibo individual de salarios.  Dicho en breve, el modelo de nómina que se utiliza en este país.

Red tape-burocracia vs innovation

Es cierto que la orden de diciembre de 1994 contenía un modelo de nómina que pretendía ser un modelo de menciones mínimas, esto es: las nóminas no podían contener menos información de la que citaba el modelo que se aprobaba, pero sí que podía contener más.

Ese mismo planteamiento se repite veinte años mas tarde en el modelo de nómina que, publicado en el BOE de hoy, entra en vigor mañana 12 de noviembre.  Debe tenerse en cuenta en ese sentido, que la modificación de la orden de 1994, lo es solo de su anexo, que era el que contenía el modelo, manteniéndose aquella breve orden en vigor en cuanto a la totalidad de su articulado.

Y… ¿A qué obedece el cambio de modelo de nómina con que nos hemos desayunado en el BOE de hoy?

Pues conforme a la exposición de motivos de la norma, el cambio responde simplemente a adaptar el modelo de nómina que teníamos regulado,  a un cambio legal que se produjo con efectos de 1 de enero de 2013.  Solo ha tardado el legislador por tanto veintidós meses en generar la adaptación que, según él, motiva el cambio.  Más en concreto, el legislador nos dice que el nuevo modelo obedece a una adaptación obligada por la redacción del artículo 104.2 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redacción que se introdujo por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y que entró en vigor como digo el 1 de enero de 2013.

Ese precepto en vigor desde enero de 2013 dice que «En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen».  La única obligación que ese precepto contiene que no se cumplía por el modelo de nómina en vigor hasta el día de hoy, era la que establece que la nómina debe expresar no solo la aportación que el trabajador hace a la Seguridad Social, sino también la aportación que hace el empresario.  Simple ¿verdad?.  Pues sí, con esa única justificación formal se aprueba el nuevo modelo de nómina.

Sin embargo, si se compara el nuevo modelo de nómina con el antiguo -cuyo enlace he insertado antes-, veremos que esa adición de la parte de cotización a la Seguridad Social que paga la empresa, no es la única mención nueva en el modelo.  Así, la comparación de ambos arroja las siguientes diferencias:

1.- Se ha suprimido la arcaica mención al número de libro de matrícula del trabajador.  Esto no es más que un cambio puramente estético, si tenemos en cuenta que la obligatoriedad de la llevanza del libro de matrícula se suprimió hace ya muchísimos años.

2.- Se ha suprimido también la mención a la categoría profesional.  Esta supresión de la mención en la nómina a la categoría profesional también resulta acorde con la intención de la reforma laboral de febrero de 2012 (R.D.Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).  Esta norma de febrero y la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, con idéntico nombre, modificaron el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, del que desapareció cualquier rastro de la categoría profesional, haciendo una mención únicamente al grupo profesional, en una declarada intención del legislador de aumentar la flexibilidad interna de las empresas.  No obstante, recuerdo lo antes dicho.  El que el modelo de nómina ahora aprobado no contenga más que una mención al grupo profesional, no significa en modo alguno que esta no pueda contener otras menciones adicionales que ayuden al trabajador a perfilar sus concretos cometidos y funciones.  El modelo lo es solo de contenidos mínimos, pudiendo haber otros.

3.- Se ha suprimido por último la diferenciación en la cotización de las horas extraordinarias.  En el momento en que se aprobó el modelo de nómina de 1994, el Reglamento General de Cotización a la Seguridad Social contenía tipos distintos de cotización para las horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales (siendo el tipo más bajo) y las horas extraordinarias normales (siendo estas últimas más caras en su cotización).  Esa distinción conceptual entre tipos de horas extraordinarias desapareció de la norma reguladora de la cotización a la Seguridad Social, por lo que resulta también lógica su supresión del modelo de nómina ahora aprobado.

4.- Se ha añadido una mención específica a los devengos del trabajador en concepto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial.  También resulta una adición lógica si tenemos en cuenta las modificaciones habidas en materia de contratación a tiempo parcial, y la obsesión del legislador de control cada vez mayor sobre cada céntimo que recibe el trabajador y paga la empresa.  Ya he expresado en este blog, más en concreto aquí, mi opinión sobre esta -muchas veces- redundante carga administrativa  impuesta a las empresas.

Así pues, de una primera lectura rápida de la norma hoy publicada, se desprende que los cambios son mayores de los que la exposición de motivos expresa para justificar la aprobación de un nuevo modelo de nómina, y dos de ellos tienen más que ver con la reforma laboral aprobada por el actual gobierno en febrero de 2012, que con la razón que se expresa para el cambio.

Conforme a la disposición transitoria única, las empresas disponen de un plazo de seis meses (hasta el 12 de mayo de 2014 por tanto) para adaptar sus nóminas al nuevo modelo.

Debe ser que me estoy haciendo mayor, pero cuando me cambian algo, no me gusta que me digan solamente parte de lo que cambian, y que, de tapadillo, vengan más cambios no nombrados detrás.  ¿No pensáis así también?

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