7.- Retribución de los socios trabajadores. Consideración fiscal a partir del 1 de enero de 2015.


 

 

Para bien o para mal, parece que se acabaron las zonas grises en el tema de la correcta consideración fiscal de la retribución de los socios trabajadores.3D man leaning on a dollar

Si usted es autónomo y participa en una sociedad que presta servicios profesionales, lo que cobre de ella por la realización de su trabajo lo será fiscalmente en concepto de rendimientos de actividades económicas, y ello a partir del próximo 1 de enero de 2015. Esa es la conclusión que se desprende de la lectura del proyecto de Ley que reforma el IRPF, y que entrará en vigor en la fecha citada.

La repercusión fiscal práctica de la tributación como rendimientos de actividades económicas es sencilla: Lo que el socio/trabajador cobre lo será previa la emisión de una factura a su empresa con la obligada repercusión del IVA. Ello conllevará además otras obligaciones formales para el socio/trabajador, como por ejemplo el alta en el censo empresarial, la obligatoria llevanza de su libro de facturas, y la presentación ante la Agencia Tributaria de sus declaraciones periódicas.

La anterior conclusión, muy sencilla, pero muy importante, tiene su razón de ser y origen en la actualmente en trámite reforma fiscal, que entrará en vigor con el año 2015.

El proyecto de Ley modifica el artículo 27 de la Ley del IRPF que, tras su entrada en vigor preceptuará: “No obstante tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente este incluido, a tal efecto, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado Régimen Especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados”.

La interpretación de la redacción prevista y que se ha transcrito deja poco margen a la interpretación. Así, si la reforma entra en vigor con la literalidad señalada, a partir del 1 de enero de 2015, si usted participa en una sociedad (sea cual sea su porcentaje de participación) que realiza actividades profesionales y cotiza en autónomos, no podrá recibir una nómina de la sociedad dado que estará recibiendo un rendimiento de actividad económica, debiendo emitir una factura a la sociedad con el IVA que corresponda (normalmente el 21%) y cumplir con el resto de obligaciones formales de cualquier empresario individual.

Quedará superada de esa manera la disquisición actual sobre la materia, motivada por la vigente (a 25 sept. 2014) redacción del artículo 27.1 LIRPF cuando establece que: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Muchas son las cuestiones que suscita la interpretación del precepto actual, que al final se reconducen a la pregunta del millón: ¿Existe o nó dependencia y ajeneidad en la relación del socio/trabajador con la sociedad? Para contestar a esa questión había que acudir a un montón de circunstancias de hecho que al final ayudaban a calificar correctamente la relación entre el socio y la sociedad. Esta interpretación ha motivado muchísimas consultas a la Dirección General de Tributos, siendo la más reciente la Consulta DGT de 13 de junio de 2014.

A partir del 1 de enero de 2015, como digo, este será un tema del pasado, puesto que no cabrá duda de que lo ganado por el socio trabajador deberá ser considerado como rendimiento de actividades económicas.

 

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2 comentarios en “7.- Retribución de los socios trabajadores. Consideración fiscal a partir del 1 de enero de 2015.

    • Hola Félix,
      Entiendo que normalmente la mercantil de la que hablas será una SL Profesional, y que también le será de aplicación a sus socios las obligaciones de facturación que comento. En el caso concreto de mi despacho es así, y procederé como indico con efectos del próximo 01.01.2015.
      Felices Fiestas.
      Un saludo.

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