6.- Accidente laboral. ¿Cuándo se puede reclamar una indemnización por haberlo sufrido?


IMG_0562Cuando un trabajador sufre un accidente laboral como consecuencia del cual está un tiempo de baja médica, ó incluso queda con lesiones permanentes que le impiden parcial o totalmente el desempeño de su profesión habitual, se generan automáticamente unas prestaciones de seguridad social que compensan –siquiera parcialmente- la pérdida de salario que el trabajador experimenta durante la situación de baja o como consecuencia de la imposibilidad de seguir dedicándose, temporal o permanentemente, a su antigua profesión.

Sin embargo, además de esas prestaciones automáticas de seguridad social (incapacidad temporal e incapacidad permanente) que se generan por el mismo hecho del accidente, existe en muchas ocasiones la posibilidad de reclamar una indemnización adicional como consecuencia del accidente sufrido.

Esa posibilidad de reclamar de la empresa -o su compañía aseguradora- una indemnización adicional, no es sin embargo automática como en el caso de las prestaciones de seguridad social. Solo procederá la responsabilidad empresarial, cuando en la producción del accidente haya mediado culpa o negligencia empresarial por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Estas lineas no van encaminadas a dilucidar cuando existe y cuando no esa responsabilidad empresarial, sino simplemente a señalar que en muchas ocasiones existe, y cual puede ser el alcance de la misma.

Para corroborar la afirmación anterior de que esa responsabilidad empresarial por el accidente es muy frecuente, baste en este momento con citar el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. Por su parte, el apartado 2 de ese articulo 14 establece que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Pues bien, siendo lo anterior así, más allá de las prestaciones de seguridad social, las indemnizaciones y resarcimientos que pueden corresponder al trabajador cuando sufre un accidente de trabajo (o contrae una enfermedad profesional), son las siguientes:

Indemnización por responsabilidad civil: Como se ha dicho, si en la producción del accidente ha habido culpa empresarial por incumplimiento a la normativa de prevención, surgirá la obligación de la empresa de reparar el daño que ha causado, y ello se hará a través de una indemnización por responsabilidad civil que deberá cuantificarse por un especialista en derecho laboral en función del tiempo que el trabajador ha estado en baja, si ha estado hospitalizado o no, las secuelas que finalmente le puedan haber quedado, y otros factores sociales, profesionales y personales. En la cuantificación de la indemnización a reclamar siempre debe intervenir un abogado que adecue esos factores a los parámetros legales y un médico especialista en valoración del daño corporal que confirme el alcance de las secuelas.

Los ejemplos más comunes (existen muchos más) de accidentes que pueden dar lugar a una indemnización por responsabilidad civil pueden ser:

-Accidente laboral por falta de una formación suficiente y adecuada en prevención de riesgos laborales.

-Accidente laboral por una falta de evaluación de los riesgos a los que se encontraba expuesto el trabajador en su trabajo.

-Accidente laboral por una falta de entrega de equipos de protección individual adecuados a la labor a realizar por el trabajador y en la que se accidenta.

-Accidente laboral por una falta de protecciones colectivas o por ser estas inadecuadas.

-Accidente laboral por utilización de maquinaria defectuosa o que no haya pasado las pertinentes revisiones.

-Accidente laboral o enfermedad profesional por falta de higiene industrial en el lugar de trabajo.

-Accidente laboral por realización de tareas incompatibles con la situación psico-física del trabajador conocida por la empresa (o desconocida por la falta de realización de los preceptivos reconocimientos médicos).

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: Cuando, como en el caso descrito en el apartado anterior, existe una culpa empresarial en la generación del accidente por haber incumplido las normas de prevención, todas las prestaciones de Seguridad Social que perciba el trabajador podrán incrementarse desde un 30% hasta un 50% con cargo al empresario infractor. Para lograr la imposición de este recargo será necesario la tramitación de un complejo expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo encargado de su aprobación si se dan las circunstancias.

Adicionalmente a lo anterior, si el trabajador finalmente padece lesiones que determinan una incapacidad permanente total para su profesión habitual, o absoluta para todo trabajo, muchos Convenios Colectivos contemplan una indemnización adicional de Convenio, cuyo importe se encuentra tasado por cada concreto convenio y que no se hace depender de la existencia o no de culpa empresarial, sino que al igual que las prestaciones de seguridad social, puede reclamarse siempre y en todo caso a la empresa y a su compañía aseguradora, si se dan las circunstancias.

3 comentarios en “6.- Accidente laboral. ¿Cuándo se puede reclamar una indemnización por haberlo sufrido?

  1. manelfmartinez dijo:

    Reblogueó esto en Europäische Gerichtshof … call me CJUEy comentado:
    En estos días se habla mucho de la responsabilidad del trabajador en los supuestos de accidente de trabajo (en el ámbito de la jurisdicción social) sin perjuicio de que en ocasiones se desconoce la regulación concreta en la materia.

    La responsabilidad empresarial por los accidentes de trabajo también existe, y cual pueda ser el alcance de la misma es el objeto de estas líneas.

    Para corroborar la afirmación anterior de que esa responsabilidad empresarial por el accidente es muy frecuente, baste en este momento con citar el artículo ***14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales**, que establece que: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. Por su parte, el apartado 2 de ese articulo 14 establece que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

    Pues bien, siendo lo anterior así, más allá de las prestaciones de seguridad social, las indemnizaciones y resarcimientos que pueden corresponder al trabajador cuando sufre un accidente de trabajo (o contrae una enfermedad profesional), son las siguientes existencialmente tres:

    a) Indemnización por responsabilidad civil , como ejemplos más comunes (existen muchos más):

    -Accidente laboral por falta de una formación suficiente y adecuada en prevención de riesgos laborales.

    -Accidente laboral por una falta de evaluación de los riesgos a los que se encontraba expuesto el trabajador en su trabajo.

    -Accidente laboral por una falta de entrega de equipos de protección individual adecuados a la labor a realizar por el trabajador y en la que se accidenta.

    -Accidente laboral por una falta de protecciones colectivas o por ser estas inadecuadas.

    b) Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

    c) mejoras pactadas por convenio.

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